Planilla Relicto Form PDF Details

In the realm of estate and inheritance procedures, the Planilla de Contribución sobre Caudal Relicto, specifically Modelo SC 2800 B for residents of Puerto Rico, serves as a pivotal document for those managing the estate of a deceased individual. This form meticulously outlines the necessary information and declarations required by Puerto Rico's Department of Hacienda to accurately assess and process the estate taxes applicable. Key elements covered in the form include personal details of the deceased, such as names, social security number, dates and places of birth and death, and their last occupation, providing a comprehensive snapshot of the individual's status before passing. Furthermore, it delves into specifics concerning the deceased's assets within and outside of Puerto Rico, testamentary dispositions, marital status, and the identification of any heirs or surviving spouses, ensuring a thorough inventory and characterization of the estate. Additionally, it mandates detailed declarations from the estate's administrator, affirming diligent searches for all pertinent assets and liabilities, the authenticity and completeness of the information provided, and adherence to Puerto Rico's tax codes. Alongside, it encompasses provisions for deducting debts, funeral expenses, and other allowable deductions to rightly compute the net estate value subject to taxation. With its comprehensive structure, the form not only facilitates a smoother administrative process but also underscores the importance of accurate estate declaration and tax compliance in Puerto Rico.

QuestionAnswer
Form NamePlanilla Relicto Form
Form Length14 pages
Fillable?No
Fillable fields0
Avg. time to fill out3 min 30 sec
Other namescaudal de relicto, planilla de caudal relicto departamento de hacienda, caudal relicto codigo civil, planilla caudal relicto

Form Preview Example

Modelo SC 2800 B

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Número de Serie

 

 

Rev. 21 jun 11

Departamento de Hacienda

 

 

 

PLANILLA DE CONTRIBUCION SOBRE CAUDAL RELICTO

 

 

 

 

 

 

 

Número de Caso

 

 

Auditado por:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Aplica a causantes fallecidos a partir del 1 de enero de 2011)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Planilla Enmendada

 

 

CAUSANTE - Nombre

Apellido Paterno

Apellido Materno

 

 

 

 

 

Número de Seguro Social

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sello de Recibo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha y lugar de nacimiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha y lugar de fallecimiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Negocio u ocupación del causante antes del fallecimiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Padre del causante (si ha fallecido, indique el año)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Madre del causante (si ha fallecido, indique el año)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ultima dirección del causante

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PARA USO OFICIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Número de Control de Recibo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOMBRE CONYUGE

SOBREVIVIENTE O

HEREDERO

 

 

 

 

 

Número de Seguro Social

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Núm. ________________________________

Dirección

 

 

 

 

 

Número de teléfono

 

 

 

Negocio u ocupación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe: ______________________________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. ¿Era el causante residente de Puerto Rico a la fecha de la muerte?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. ¿Era el causante ciudadano de Estados Unidos?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3. ¿Poseía el causante, a la fecha de su fallecimiento, alguno de los siguientes bienes y derechos, solo o en conjunto con alguna otra persona?

 

 

 

 

(a) Propiedades fuera de Puerto Rico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

...........................................................................................................................................................................

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(b) Cajas de seguridad en bancos o instituciones similares: Banco ________________________________ Núm. de caja _____________

 

 

 

 

 

 

 

 

(c) Dinero o valores depositados con alguna institución o persona

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4. ¿Hizo la persona que suscribe y presenta la planilla una búsqueda diligente y cuidadosa de toda clase de bienes que poseía el causante?

 

 

 

 

 

 

 

 

5. Si el causante dejó testamento, informe el tipo de testamento: Cerrado

o

 

Abierto

: Fecha_________ Nombre del Notario_________________

 

 

 

 

 

Hológrafo

 

:

 

Número de caso ____________________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.Si el causante no dejó testamento, indique: Número de Caso de la Declaratoria de Herederos ___________________

7.Si el causante estaba casado, informe lo siguiente: (a) Fecha y lugar de matrimonio ________________________________________

(b) Sistema que rige los bienes:

Sociedad legal de gananciales

 

Separación de bienes

 

Otros

8.Si el causante era viudo: (a) Nombre del cónyuge fallecido ______________________ (b) Fecha de fallecimiento _________________

Nombre y dirección para recibir el relevo:

DECLARACION DEL ADMINISTRADOR

Declaro bajo las penalidades de perjurio que soy administrador del caudal relicto del causante, que esta planilla de contribución sobre caudal relicto (incluyendo los anejos, estados y demás documentos que se acompañan) ha sido examinada por mí y que según mi mejor información y creencia es cierta, correcta y completa y ha sido preparada de buena fe, a tenor con el Subtítulo B del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico.

Firma del Administrador

Fecha

Nombre y dirección del Administrador

Teléfono

Nota al Administrador: Indique si hizo pagos por la preparación de su planilla: Sí No. Si contestó "Sí", exija la firma y el número de registro del Especialista.

Firma del Especialista

Núm. de Registro

Fecha

Especialista por cuenta propia (marque aquí)

Número de Identificación Patronal

Nombre del Especialista (Letra de Molde)

Nombre de la Firma (Letra de Molde)

Dirección

Código Postal

Período de Conservación: Diez (10) años.

Rev. 21 jun 11

Modelo SC 2800 B - Página 2

Parte I

Deducciones y Bajas del Caudal Relicto (Acompañe Anejo D Caudal Relicto)

1.

Deudas del causante ….………………………………………………………………………………………………………...…..……

2.

Contribuciones ……...…..……………………………………………………………………………………………………….…….…

3.

Hipotecas ………………………..……………………………………………………………………………………………….….……

4.

Gastos funerales ..……………………………………………………………………………………………………………….…….…

5.

Pérdidas fortuitas no compensadas por seguro o en otra forma ………………………………………………………………..….…

6.

Honorarios ……………………………………………………...…………………………………………………………….……....…

7.

Bienes recibidos por el cónyuge supérstite …..………………………………………………………………………………….....…

8.

Caudales invertidos o que se inviertan en actividades que propendan al mayor desarrollo de la economía de Puerto Rico

9.

Mandas o legados para fines públicos, caritativos o religiosos …………………………………………………………………..….

10.

Empresas agrícolas, avícolas o agropecuarias …………………………………………………………………………………….…

11.

Total de Deducciones y Bajas del Caudal Relicto (Sume líneas 1 a la 10) ………………………………………………………...

Parte II Cómputo de la Contribución

1. Caudal relicto neto (Anejo A Caudal Relicto, página 1, línea 3, Columna F) …………………………………….….…………..…

2. Total de deducciones y bajas del caudal relicto (Parte I, línea 11) ..……………..……………………………………..….....……

3. Caudal relicto sujeto a contribución (Línea 1 menos línea 2) ..……………………………………………………………...….……

4. Total contribución bruta (Multiplique la línea 3 por 10%) ……………………………………………………………...............……

5.

Créditos: (a) Contribuciones sobre transferencias anteriores ………………………………………...

 

(b) Contribuciones hereditarias pagadas en otras jurisdicciones …………………………

 

(c) Crédito al contribuyente responsable ……………………………………………………

 

(d) Total de créditos (Sume líneas 5(a) a la 5(c)) …………………………………......................................………

6. Contribución neta a pagar (Línea 4 menos línea 5(d)) …………………………………………………………………...……....…

7.

Derechos por inclusión de propiedad adicional en planilla enmendada ……………………….........................…………......….

8.

Total a Pagar (Sume líneas 6 y 7) ….…………………………………………………………………….....................……....……

Período de Conservación: Diez (10) años.

Anejo A Caudal Relicto

 

Rev. 21 jun 11

DETERMINACION DE LA BASE AJUSTADA Y CAUDAL RELICTO NETO

 

 

Pág. _____ de _____

 

 

Nombre del Causante

Número de Seguro Social

Anejo

Número de Partida

(Indique el mismo número asignado a cada partida en los Anejos B y C)

(A)

Valor en el Mercado

(Columna 3 del Anejo B

o C, según aplique)

(B)

Por Ciento del Caudal Total

(C)

Exención Fija Aplicable ($1 Millón x Columna B, sin exceder Columna A)

(D)

Valor Neto

(Columna A menos

Columna C)

(E)

Deducción por Propiedad Localizada en Puerto Rico (Solamente si Columna D es mayor de cero)

(F)

Caudal Relicto Neto

(Columna D menos

Columna E)

(G)

Base Inicial

(H)

Base Ajustada

(Lo menor de Columna A o suma de Columnas C, F y G)

1.Subtotal ........................................

2.Suma de Anejos Adicionales ...........

3.Valor total (Sume líneas 1 y 2) (Traslade el total de la Columna F a la línea 1, Parte II de la planilla) .........................

100%

Período de Conservación: Diez (10) años

Anejo A Caudal Relicto (CONT)

Rev. 21 jun 11

DETERMINACION DE LA BASE AJUSTADA Y CAUDAL RELICTO NETO

Pág. _____ de _____

Nombre del Causante

Número de Seguro Social

Anejo

Número de Partida

(Indique el mismo número asignado a cada partida en los Anejos B y C)

(A)

Valor en el Mercado

(Columna 3 del Anejo B

o C, según aplique)

(B)

Por Ciento del Caudal Total

(C)

Exención Fija Aplicable ($1 Millón x Columna B, sin exceder Columna A)

(D)

Valor Neto

(Columna A menos

Columna C)

(E)

Deducción por Propiedad Localizada en Puerto Rico (Solamente si Columna D es mayor de cero)

(F)

Caudal Relicto Neto

(Columna D menos

Columna E)

(G)

Base Inicial

(H)

Base Ajustada

(Lo menor de Columna A o suma de Columnas C, F y G)

4.Total (Traslade a la página 1, línea 2 de este Anejo) ................................

Período de Conservación: Diez (10) años

Anejo B Caudal Relicto

Rev. 21 jun 11

BIENES RAICES

Pág. ____ de ____

Nombre del Causante

Número de Seguro Social

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Privativo (P)

Opción

 

 

Valor en el Mercado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

De la

Partida

 

Número

o

Altenativa de

 

 

 

 

 

Descripción de la Propiedad - (Véanse instrucciones)

 

Del total

 

participación

Núm.

de Catastro

Ganancial (G)

Valoración

 

 

 

 

de la propiedad

 

 

del

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1)

 

 

 

 

 

 

 

causante

 

 

 

 

 

(2)

 

(3)

 

 

 

 

 

 

 

$

 

 

$

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.

Subtotal

$

$

 

 

2.

Suma

de Anejos Adicionales

$

$

 

 

 

 

3.

Valor

total (Sume líneas 1 y 2):

$

$

Período de Conservación: Diez (10) años.

Anejo B Caudal Relicto (CONT)

Rev. 21 jun 11

BIENES RAICES

Pág. ____ de ____

Nombre del Causante

Número de Seguro Social

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Privativo (P)

 

 

 

Valor en el Mercado

 

 

 

Opción

 

 

 

 

 

 

 

 

Partida

 

 

 

Del total

 

De la

 

 

o

Altenativa de

 

 

Descripción de la Propiedad - (Véanse instrucciones)

Número

 

de la propiedad

 

participación

Núm.

Ganancial (G)

Valoración

 

 

 

de Catastro

 

 

 

 

 

del

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1)

 

 

(2)

 

 

causante

 

 

 

 

 

 

(3)

 

 

 

 

 

 

 

$

 

 

$

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total (Traslade a la página 1, línea 2 de este Anejo) ...................................................................................................................

$

$

Período de Conservación: Diez (10) años.

Anejo C Caudal Relicto

Rev. 21 jun 11

DETALLE DE OTROS BIENES

Pág. _____ de _____

Nombre del Causante

Número de Seguro Social

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valor en el Mercado

Partida

 

Privativo (P)

Opción

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Altenativa de

 

 

 

 

 

 

 

 

 

o

 

Del total

 

De la

N ú m .

Descripción de la Propiedad - (Véanse instrucciones)

 

 

Ganancial (G)

Valoración

 

 

 

 

 

de la propiedad

participación del

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

causante

 

 

(1)

 

 

(2)

 

(3)

 

 

 

 

 

 

$

 

 

 

$

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total:

$

$

Período de Conservación: Diez (10) años.

Anejo D Caudal Relicto

DETALLE DE LAS DEDUCCIONES Y BAJAS

Rev. 21 jun 11

 

 

DEL CAUDAL RELICTO

 

Pág. _____ de _____

 

 

Nombre del Causante

 

 

 

 

 

Número de Seguro Social

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Partida

 

 

Privativo (P)

Total de la baja del

 

Cantidad

 

 

o

 

caudal

 

atribuible al

Núm.

 

Descripción de la Partida - (Véanse instrucciones)

 

 

 

 

 

 

 

 

causante

 

 

 

Ganancial (G)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1)

 

 

(2)

 

(3)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$

 

 

 

 

$

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total: ...........................................................................................................................................................................

$

$

Período de Conservación: Diez (10) años.

Anejo E Caudal Relicto

DETALLE DE BIENES CUYA

Rev. 21 jun 11

 

 

INFORMACION ESTAINCOMPLETA

 

Pág. ____ de ____

 

 

Nombre del Causante

Número de Seguro Social

Partida

Núm.

Descripción de la Propiedad - (Véanse instrucciones)

Beneficiarios

Número

de Catastro

Advertencia: Las propiedades incluidas en este Anejo para las cuales no se tiene la información completa, NO constituirán parte del Certificado de Cancelación de Gravamen Contributivo (Relevo).

Período de Conservación: Diez (10) años.

Modelo SC 2800 B Rev. Rev. 21 jun 11

Instrucciones - Página 1

INSTRUCCIONES PARA LLENAR LA PLANILLA DE CONTRIBUCION SOBRE CAUDAL RELICTO

¿QUIEN, CUANDO Y DONDE DEBE RENDIR LA PLANILLA?

Esta planilla deberá rendirse por el Administrador no más tarde de los nueve meses siguientes al fallecimiento del causante. La misma ha sido diseñada para tramitar los casos de caudales relictos pertenecientes a causantes residentes de Puerto Rico fallecidos a partir del 1 de enero de 2011. Si el causante falleció entre el 1 de enero de 1969 al 31 de diciembre de 2010, deberá rendir el Modelo SC 2800; si falleció antes del 1 de enero de 1969 deberá rendir el Modelo SC 2789 (Notificación de Defunción o Donación). Sin embargo, si el causante no era residente de Puerto Rico o era un ciudadano americano no nacido o no naturalizado en Puerto Rico, deberá rendir el Modelo AS 2801 (“Estate Tax Return of Nonresident or United States Citizen Resident of Puerto Rico”). Estos formularios están disponibles en la División de Formas y Publicaciones (Oficina

603)del Departamento de Hacienda en San Juan, o podrá solicitarlos llamando al (787) 722-0216. También, puede obtener los mismos accediendo la página del Departamento de Hacienda: www.hacienda.gobierno.pr. La planilla no se considerará rendida si se utiliza un formulario incorrecto.

La planilla puede enviarse por correo al Departamento de Hacienda a la siguiente dirección:

NEGOCIADO DE ASISTENCIA CONTRIBUTIVA

Y CONSULTAS ESPECIALIZADAS

PO BOX 9022503

SAN JUAN, PR 00902-2503

También, puede entregarse personalmente en cualquiera de los Centros de Servicio al Contribuyente localizados en San Juan, Bayamón, Caguas, Arecibo, Aguadilla, Ponce y Mayagüez.

CUESTIONARIO

Por disposiciones de la Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, conocida como Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Código), deberá completar toda la información requerida en los encasillados de la planilla. Conteste todas las preguntas incluidas en la primera página. Si el causante dejó un testamento, es importante que especifique el tipo de testamento. Si el testamento es abierto o cerrado, incluya la fecha del mismo y el nombre del Notario mediante el cual se otorgó. Si el testamento fue hológrafo, esto es, preparado en el puño y letra del causante, indique el número de caso del Tribunal mediante el cual dicho testamento se validó o protocolizó.

BIENES A INCLUIRSE EN LA PLANILLA (ANEJOS B y C)

Los bienes que poseía el causante deben describirse en forma clara, concisa y que permita la fácil identificación de los mismos. En la descripción de los bienes se debe seguir el siguiente orden:

1)Bienes Raíces (Anejo B) - indique la localización, cabida según título o registro, y anotación de la inscripción en el Registro de la Propiedad. Anote también el número de catastro en la columna correspondiente.

2)Acciones y Bonos (Anejo C) - indique el nombre de la institución, número de cuenta, detalle de la inversión y especifique si la inversión se considera propiedad localizada dentro o fuera de Puerto Rico.

3)Hipotecas, Pagarés y Efectivo en Bancos (Anejo C) - indique el nombre de la institución financiera, número de la cuenta y sucursal donde están depositados.

4)Otras Propiedades (Anejo C): Ejemplos:

·Automóviles – indique número de tablilla, marca y modelo.

·Contenido de Caja de Seguridad – indique una descripción de los valores encontrados en la misma.

Para cada uno de los bienes, indique en la columna correspondiente si el mismo era Privativo (P) o Ganancial (G).

Es importante indicar el total del valor en el mercado de todos los bienes a la fecha del fallecimiento del causante. Se entenderá por valor en el mercado el precio que estaría dispuesta a pagar por una propiedad una persona deseosa de comprar a otra deseosa de vender actuando ambas con entera libertad y con pleno conocimiento de todos los factores relevantes sobre la propiedad objeto de valoración, si ésta fuere ofrecida en venta, en un mercado libre. Para más información sobre la valorización de los bienes a incluirse en el caudal, véase la Sección 2022.02 del Código.

Opción Alternativa de Valoración

El valor de toda propiedad incluible en el caudal relicto bruto de un causante podrá ser valorado, si el administrador, albacea o fideicomisario así lo eligiere, de la manera siguiente:

1)En el caso de propiedad distribuida, vendida, permutada o de otra forma transferida, dentro de los seis (6) meses posteriores a la muerte del causante, su valor se determinará a la fecha de la distribución, venta, permuta o cualesquier otra transferencia.

2)En el caso de propiedad no distribuida, vendida, permutada o de cualquier otra forma transferida, dentro de los seis (6) meses posteriores a la muerte del causante, su valor se determinará a la fecha de seis (6) meses posteriores a la muerte del causante.

3)Cualquier interés o caudal que se vea afectado por el mero transcurso del tiempo será incluido en el caudal relicto bruto a su valor en el mercado a la fecha de la muerte del causante ajustado por cualquier diferencia en valor que ocurra en una fecha posterior a la muerte del causante, siempre y cuando la diferencia en valor no sea ocasionada por el mero transcurso del tiempo y dicha fecha nunca sea posterior a la fecha límite para radicar la planilla.

Para elegir la Opción Alternativa de Valoración, el administrador, albacea o fideicomisario deberá así indicarlo en la columna correspondiente en los Anejos B o C. La elección podrá hacerse no más tarde de la fecha prescrita para rendir la planilla, incluyendo cualquier prórroga concedida a estos efectos.

DETALLE DE BIENES CUYA INFORMACION ESTA INCOMPLETA (ANEJO E)

Si el Administrador no pudiere rendir una planilla final completa en lo referente a alguna parte del caudal relicto bruto del causante, pero conociere de su existencia, deberá incluir en este Anejo una descripción de dicha parte y si lo supiere, el nombre de cada una de las personas que tengan cualquier clase de participación en la misma.

Si puede determinar el valor en el mercado de la propiedad, incluya la misma en el Anejo B o C, según corresponda, aunque no tenga la información completa.

Las propiedades incluidas en este Anejo, no constituirán parte del Certificado de Cancelación de Gravamen Contributivo (Relevo).

Dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la notificación del Secretario, la persona con interés en la propiedad deberá rendir una planilla final incluyendo aquella parte del caudal relicto bruto no incluida en la planilla final rendida por el Administrador.

DETERMINACION DE LA BASE AJUSTADA Y CAUDAL RELICTO NETO (ANEJO A)

Los bienes detallados en los Anejos B y C serán trasladados al Anejo A, según identificados por número de partida, para determinar el caudal relicto neto de la exención fija y la deducción con respecto a propiedades localizadas en Puerto Rico. Además, en este anejo se determinará la base ajustada de las propiedades, lo cual servirá de referencia para la posterior venta o permuta de las mismas.

Modelo SC 2800 B Rev. Rev. 21 jun 11

Instrucciones - Página 2

Columna (A) – Valor en el Mercado - Traslade el valor en el mercado de la participación del causante de cada uno de los bienes incluidos en los Anejos B y C. Identifíquelos correctamente de acuerdo a cada anejo y número de partida.

Columna (B) – Por Ciento del Caudal Total - Divida el valor en el mercado de cada propiedad especificado en la Columna (A) por el valor total del caudal y asigne a cada partida el por ciento aplicable. Redondee al entero más cercano.

Columna (C) – Exención Fija - Determine la cantidad de la exención fija atribuible a cada propiedad multiplicando el por ciento determinado en la Columna (B) por un millón (1,000,000) de dólares.

Columna (E) – Deducción por Propiedad Localizada en Puerto Rico – Se permite deducir del caudal relicto bruto de un causante residente de Puerto Rico, el valor de la propiedad localizada en Puerto Rico a la fecha de su fallecimiento.

Como regla general, el término “propiedad localizada en Puerto Rico” significa e incluirá lo siguiente:

1)toda propiedad mueble e inmueble situada en Puerto Rico, que pertenezca a un residente de Puerto Rico;

2)Lasaccionesemitidasporcualquiercorporaciónosociedaddoméstica. Cuando el causante posea más de un diez (10) por ciento de las acciones (por valor o poder de voto) de dicha corporación o sociedad, dichas acciones se considerarán propiedad localizada en Puerto Rico solamente si la corporación o sociedad doméstica deriva no menos del ochenta (80) porciento de su ingreso bruto de la explotación de una industria o negocio para el período de tres (3) años terminado con el cierre de su año contributivo anterior a la muerte del causante, o el período que corresponda a partir de la fecha de existencia de tal corporación o sociedad, o si el cien (100) por ciento de los activos de dicha corporación o sociedad constituyen propiedad localizada en Puerto Rico;

3)Lasaccionesemitidasporcualquiercorporaciónosociedadextranjera, cuando no menos del ochenta (80) por ciento del ingreso bruto de dicha corporación o sociedad extranjera para el período de tres (3) años terminado con el cierre de su año contributivo anterior a la muerte del causante, o el periodo que corresponda a partir de la fecha de existencia de tal corporación o sociedad, fue ingreso realmente relacionado con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico de acuerdo con las disposiciones del Subtítulo A del Código;

4)Los bonos, pagarés u otras obligaciones de deudas emitidos por:

a.el Gobierno de Puerto Rico;

b.los municipios localizados dentro de la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico;

c.las autoridades o las corporaciones públicas, tanto del Gobierno de Puerto Rico como de sus municipios, que pertenezcan a un causante residente de Puerto Rico.

Los bonos, pagarés u otras obligaciones de deudas emitidos por los Estados Unidos de América no se consideran propiedad localizada en Puerto Rico.

5)Los bonos, pagarés u otras obligaciones de deudas de un individuo residente de Puerto Rico; o de una corporación o sociedad doméstica; o garantizados con propiedad inmueble localizada en Puerto Rico; o de corporaciones o sociedades extranjeras cuando no menos del ochenta (80) por ciento del ingreso bruto de dicha corporación o sociedad extranjera para el período de tres (3) años terminado con el cierre de su año contributivo anterior a la muerte del causante, fue derivado de fuentes dentro de Puerto Rico, pertenecientes a un residente de Puerto Rico;

6)Las cantidades pagaderas por razón de contratos de anualidades y las cuentas de retiro individual elegibles bajo el Subtítulo A del Código;

7)Depósitos, certificados de depósito y cuentas de ahorro con personas dedicadas al negocio bancario en Puerto Rico, siempre y cuando dichos depósitos, certificados o cuentas de ahorro sean contabilizados en sucursales en Puerto Rico;

8)Depósitos, certificados de depósito y cuentas de ahorro en instituciones de ahorro y préstamo, cooperativas o asociaciones similares dedicadas a realizar negocios en Puerto Rico, siempre y cuando dichos depósitos, certificados o cuentas de ahorro sean contabilizadas en sucursales en Puerto Rico;

9)Beneficios por defunción; y

10)Los fondos acumulados bajo planes de bonificación en acciones, pensiones, participación en ganancias, o anualidades cualificadas bajo el Subtítulo A del Código, así como bajo el Código de Rentas Internas Federal, poseídas por un residente de Puerto Rico.

Para reglas y limitaciones adicionales relacionadas con esta deducción, véase la Sección 2023.02 del Código.

Columna (F) – Caudal Relicto Neto – Para cada partida a la que le sea aplicable, reste del valor neto (Columna D) la deducción por propiedad localizada en Puerto Rico (Columna E). Sume y traslade el total a la Línea 1, Parte II de la Planilla.

Columna (G) – Base Inicial – Incluya en esta columna la base inicial de cada propiedad en manos del causante antes de su fallecimiento. Como regla general, esta base debe ser el costo de la propiedad.

Columna (H) – Base Ajustada – Esta base ajustada será utilizada por el beneficiario o beneficiarios de la propiedad en el futuro cuando la misma sea vendida o permutada para determinar la ganancia o pérdida en la transferencia.

DEDUCCIONES Y BAJAS DEL CAUDAL RELICTO (PARTE I)

Las partidas enumeradas a continuación serán deducibles del caudal relicto neto. Es requisito que la descripción de las mismas sea incluida en el Anejo D, Detalle de las Deducciones y Bajas del Caudal Relicto.

Línea 1 - Deudas del causante. Las deudas personales exigibles a la fecha del fallecimiento o a la fecha fija o determinable que se pruebe fueron contraídas por el causante durante su vida.

Línea 2 - Contribuciones. Las contribuciones de todo género que a la fecha del fallecimiento sean exigibles al causante por el Gobierno de Puerto Rico. Aquellas deudas contributivas que no estuvieren o fueren debidamente afianzadas tendrán que ser satisfechas por el Administrador del caudal relicto bruto antes de que se expida el Certificado de Cancelación de Gravamen Contributivo (Relevo).

Línea 3 - Hipotecas. El monto de hipotecas vigentes u otras deudas con respecto a determinada propiedad, si el valor de la participación del causante en las mismas, sin descontar el valor de dichas hipotecas u otras deudas, está incluido en el caudal relicto bruto. Las deducciones que se conceden por este concepto están limitadas al monto adeudado de las hipotecas u otras deudas a la fecha del fallecimiento, pero hasta un máximo del valor de la participación del causante en la propiedad hipotecada. Cuando se trate de deducciones originadas por transacciones entre parientes que estén dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad será necesario que se pruebe que medió causa suficiente en dinero o su equivalente en la transacción que originó la hipoteca o la deuda.

Línea 4 - Gastos funerales. Gastos de funerales hasta un máximo de seis mil (6,000) dólares, siempre y cuando dichos gastos se justifiquen mediante la presentación de los correspondientes comprobantes de pago.

Línea 5 - Pérdidas fortuitas no compensadas por seguro o en otra forma. El monto de pérdidas ocasionadas por fuegos, terremotos o huracanes que ocurrieren dentro de los nueve (9) meses siguientes a la fecha del

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fallecimiento del causante, hasta el monto que dichas pérdidas no sean compensables por seguro o en cualquier otra forma.

Línea 6 - Honorarios. La suma de los honorarios de abogados, contadores, tasadores, agrimensores, partidores y de albaceazgo, realmente incurridos hasta la fecha de radicación de la planilla final, hasta una cantidad máxima de cinco (5) por ciento del monto del caudal relicto bruto.

Línea 7 - Bienes recibidos por el cónyuge supérstite. El valor de los bienes recibidos de un testador mediante legado o herencia (excluyendo la cuota viudal usufructuaria) por el cónyuge supérstite, siempre y cuando dichas transferencias no excedan del monto que el causante podría transferir sin perjudicar los derechos de sus herederos forzosos, según se establecen éstos en el Código Civil de Puerto Rico. Esta deducción estará disponible únicamente si el valor de dichos bienes ha sido incluido en el caudal relicto bruto del testador.

Línea 8 - Caudales invertidos o que se inviertan en actividades que propendan al mayor desarrollo de la economía de Puerto Rico. Se permite deducir del caudal relicto bruto el cincuenta (50) por ciento del valor de las siguientes inversiones elegibles:

1)bonos del Gobierno de Puerto Rico;

2)acciones comunes o preferidas y en circulación, la participación de un socio en el capital social, o el capital neto que un individuo, un fideicomiso o cualquier otra entidad posea en una empresa que se dedique directamente a cualquiera de las siguientes actividades económicas cualificadas, siempre y cuando por lo menos el ochenta

(80)por ciento del capital de la empresa esté siendo utilizado en dicha actividad:

a.exportación de artículos y servicios;

b.turismo;

c.suministro de artículos y servicios que estén siendo importados en Puerto Rico;

d.actividades agrícolas, agropecuarias, o avícolas;

e.suministro de artículos y servicios a empresas dedicadas a las actividades señaladas anteriormente; y

f.construcción, reconstrucción o remodelación de edificios para ser arrendados al Gobierno de Puerto Rico para ser utilizados como escuelas públicas y para facilidades complementariasaéstas,talescomobibliotecas,librerías, residencias de estudiantes y profesores, y centros de servicios múltiples como los de cafetería, reunión y esparcimiento, o para hospitales públicos o casas de salud, y facilidades complementarias a dichos hospitales y casas de salud, tales como vivienda para enfermeras, cafetería,serviciosdelavandería,centrosderehabilitación física y vocacional, o para ser arrendados a entidades de fines no pecuniarios que los utilicen como hospitales, casasdesaludyfacilidadescomplementarias,yqueestén ubicados en un solar con una cabida máxima de una (1) cuerda.

Esta deducción sólo se concederá en casos en que las inversiones elegibles hayan estado en posesión del causante o del causante y sus herederos durante un período continuo no menor de tres (3) años con anterioridad a la venta o permuta de las mismas. Para reglas y limitaciones adicionales relacionadas con esta deducción, véase la Sección 2023.04 del Código.

Línea 9 - Mandas o legados para fines públicos, caritativos o religiosos. Se permite la deducción del valor de toda manda o legado hecho:

1)al, o para el uso del Gobierno de los Estados Unidos, del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades, o cualquier subdivisión política de éste, para fines exclusivamente públicos;

2)a, o para el uso de, una corporación, asociación, o fideicomiso, organizadoyenfuncionamientoexclusivamenteparafinesreligiosos, caritativos, científicos, museológicos, de servicios de rehabilitación

para veteranos, literarios o docentes, incluyendo el fomento de las artes y la prevención de violencia doméstica, crímenes de odio, o maltrato de niños, personas de edad avanzada o animales que opere o funcione en Puerto Rico, y ninguna parte de cuyas ganancias netas redundare en beneficio de un accionista o individuo particular, y ninguna parte de cuyas actividades fuere el hacer propaganda o proselitismo de índole político partidista o a favor o en contra de algún candidato a puesto electivo, siempre que la entidad cualifique como entidad exenta de contribución sobre ingresos bajo el Subtítulo A del Código o el Código de Rentas Internas Federal;

3)a un fiduciario o fiduciarios, fundación, o a una sociedad, orden o asociación fraternal que funcione bajo el sistema de logias, siempre que dichas mandas o legados se vayan a utilizar por dicho fiduciario o fiduciarios, o por dicha sociedad, orden o asociación fraternal, exclusivamente para fines religiosos, caritativos, científicos, museológicos, servicios de rehabilitación para veteranos, literarios, o docentes, incluyendo el fomento de las artes y la prevención de violencia doméstica, crímenes de odio, o maltrato de niños, personas de edad avanzada o animales que opere o funcione en Puerto Rico, siempre que ninguna parte de sus actividades fuere el intervenir en o hacer propaganda o proselitismo de índole político partidista o a favor o en contra de algún candidato a puesto electivo, siempre que la entidad cualifique como entidad exenta de contribución sobre ingresos bajo el Subtítulo A del Código o el Código de Rentas Internas Federal;

4)a, o para el uso de, puestos u organizaciones de veteranos de guerra o unidades o sociedades auxiliares de dichos puestos u organizaciones, siempre que dichos puestos, organizaciones, unidades o sociedades se hubieren organizado en Puerto Rico o en los Estados Unidos o en cualquiera de sus posesiones, y siempre que ninguna parte de su ganancia neta redundare en beneficio de un accionista o individuo particular.

Si la contribución sobre la transferencia del caudal relicto o cualquiera otra contribución sobre el caudal relicto, sucesión, legado o herencia es, bien sea porlostérminosdeltestamento,odelaleydelajurisdicciónenlacuallasucesión es administrada, o de, la ley de la jurisdicción que impone la contribución en cuestión, pagadera en todo o en parte de las mandas o legados de otro modo deducibles, la cantidad deducible será el monto de dichas mandas o legados, reducido por el monto de dicha contribución.

El monto de esta deducción no excederá del valor de la propiedad objeto de la manda o legado que es incluible en el caudal relicto bruto. No se admitirá como deducción cantidad alguna correspondiente a mandas o legados hechos a las organizaciones mencionadas en esta sección cuando el Secretario encontrare que dichas organizaciones llevan o han llevado a efecto transacciones prohibidas dentro del significado de dicho término en las Secciones 1083.02(f)(2) y 1102.06 del Código.

Si la manda o legado consiste, parcial o totalmente, de intereses futuros, no se concederá deducción por la parte del monto de dicha manda o legado que corresponde a dichos intereses futuros.

Línea 10 - Empresas agrícolas, avícolas o agropecuarias. Cuando se trate de caudales relictos tributables y el causante haya derivado durante los tres (3) años anteriores a su muerte más del cincuenta (50) por ciento de sus ingresos netos de empresas agrícolas, avícolas o agropecuarias, se deducirá del caudal relicto bruto el cien (100) por ciento del valor de aquellas propiedades que constituyan unidades activas de producción agrícola, avícolas o agropecuarias, siempre y cuando dichas propiedades permanezcan como unidades activas de producción por un período no menor de diez (10) años a partir de la fecha de fallecimiento del causante.

Las contribuciones diferidas por esta deducción constituirán un gravamen preferente a favor del Gobierno de Puerto Rico sobre los bienes transferidos. Este gravamen se originará en la fecha de fallecimiento del causante y será preferente a todas las deudas, créditos u obligaciones de cualquier clase que se originen en o después de la fecha del fallecimiento y continuará vigente por

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un período de diez (10) años mientras las propiedades permanezcan como unidades activas de producción. Al concluir el período de diez (10) años, la propiedad quedará totalmente exenta del pago de contribuciones sobre caudales relictos.

El Secretario de Agricultura certificará anualmente al Secretario que la unidad elegible se encuentra activa en laproducción agrícola, avícola o agropecuaria. La exención concedida por esta sección podrá ser reclamada conjuntamente con la deducción por caudales invertidos o que se inviertan en actividades que propendan al mayor desarrollo de la economía de Puerto Rico.

COMPUTO DE LA CONTRIBUCION (PARTE II)

El valor del caudal relicto sujeto a contribución será determinado deduciendo del caudal relicto neto las deducciones y bajas que establece el Código. La contribución impuesta será a base de una tasa contributiva de diez (10) por cientodelcaudalrelictosujetoacontribución. Aestacontribuciónselerestarán los siguientes créditos, de ser aplicables:

Línea 5(a) – Contribuciones sobre transferencias anteriores. Se acreditará contra la contribución impuesta por la totalidad o parte de la contribución pagada sobre el caudal relicto de individuos residentes o no residentes bajo el Código, o las correspondientes disposiciones de leyes anteriores, con respecto a transferencias de propiedad hechas al causante por una persona (de aquí en adelante designada como el transmitente) que murió o hizo la donación dentro de los diez (10) años anteriores a la fecha del fallecimiento del causante. Dicho crédito será igual a los siguientes por cientos de la contribución anteriormente pagada, computada y ajustada por una cantidad que guarde la misma proporción con la cantidad pagada anteriormente que el valor de la propiedad transferida, menos la contribución proporcional atribuible a esa transferencia, guarde con el valor del caudal relicto tributable o de la donación tributable, según sea el caso, disminuida por cualquier contribución sobre herencias o donaciones pagadas con respecto a dicho caudal:

1)cien (100) por ciento, si el causante falleció dentro de los primeros dos (2) años siguientes a la fecha de la transferencia anterior;

2)ochenta (80) por ciento, si el causante falleció después de los primeros dos (2) años, pero antes de los primeros cuatro (4) años siguientes a la fecha de la transferencia anterior;

3)sesenta (60) por ciento, si el causante falleció después de los primeros cuatro (4) años, pero antes de los primeros seis (6) años siguientes a la fecha de la transferencia anterior;

4)cuarenta (40) por ciento, si el causante falleció después de los primeros seis (6) años, pero antes de los primeros ocho

(8) años siguientes a la fecha de la transferencia anterior; y

5)veinte (20) por ciento, si el causante falleció después de los primeros ocho (8) años, pero antes de los primeros diez (10) años siguientes a la fecha de la transferencia anterior.

Para reglas y limitaciones adicionales relacionadas con este crédito, véase la Sección 2024.01 del Código.

Línea 5(b) - Contribuciones hereditarias pagadas en otras jurisdicciones. Se acreditará contra la contribución el monto de cualquier contribución sobre el caudal relicto, sucesión, o herencia pagada a los Estados Unidos de América, o a un estado, o territorio o posesión de los Estados Unidos, o a cualquier país extranjero, relacionada con cualquier propiedad situada en dicho país, estado, posesión o país extranjero, según sea el caso, e incluida en el caudal relicto bruto del causante (sin incluir ninguna de dichas contribuciones que fueron pagadas con respecto a cualquier caudal relicto que no fuera del causante).

Este crédito no excederá lo que sea menor de aquella cantidad que guarde la misma proporción con el monto de dicha contribución realmente pagada al país, estado o posesión de que se trate, que el valor de la propiedad situada en dicho país, estado o posesión sujeta a dicha contribución, e incluida en el caudal relicto bruto, guarde con el valor total de la propiedad sujeta a dicha contribución; o aquella cantidad que guarde la misma proporción con el monto de la contribución impuesta por el Código (después de deducir de dicha contribución el crédito contribuciones sobre transferencias anteriores) que el valor de la propiedad situada en dicho país, estado o posesión; sujeta a contribución en dicha jurisdicción, e incluida en el caudal relicto bruto, guarde con el valor total del caudal relicto bruto reducido por el monto total de las deducciones concedidas por propiedad localizada en Puerto Rico y por mandas o legados para fines públicos, caritativos o religiosos.

El crédito dispuesto en esta sección sólo se concederá si el contribuyente somete al Secretario lo siguiente:

1)copia certificada del recibo de pago de la contribución sobre el caudal relicto, sucesión o herencia pagada en la otra jurisdicción,

2)la descripción y valoración de la propiedad con respecto a la cual dichas contribuciones fueron impuestas, y

3)cualquier otra información necesaria para la verificación y cómputo del crédito.

Si cualquier cantidad reclamada bajo este crédito es recuperada en alguna forma, el Administrador o cualquiera otra persona o personas que recuperen dicha cantidad informará por escrito al Secretario sobre dicho recobro dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se recibió o se acreditó el recobro. No obstante lo dispuesto con relación al período de prescripción para la tasación y el cobro de las contribuciones, el Secretario redeterminará el monto de la contribución y la deuda que resulte como consecuencia de dicha redeterminación será pagada por el Administrador o por dicha persona o personas, según sea el caso, previa notificación y tasación por el Secretario. No se impondrán ni cobrarán intereses sobre la deuda contributiva originada por la redeterminación del Secretario por ningún período anterior al recibo o crédito del recobro, excepto hasta el monto de los intereses pagados por el otro país, estado o posesión sobre la cantidad recobrada.

Para reglas y limitaciones adicionales relacionadas con este crédito, véase la Sección 2024.02 del Código.

Línea 5(c) - Crédito al contribuyente responsable. Se acreditará contra la contribución impuesta el monto total de dicha contribución, reducida por los créditos por contribuciones sobre transferencias anteriores y contribuciones hereditarias pagadas a otras jurisdicciones, siempre que al momento de la muerte el causante no tenga deudas pendientes de pago por concepto de obligaciones contributivas y el Administrador cumpla con los pagos, dentro de lostérminosestablecidosenley,delasobligacionescontributivasvencidascon posterioridad a la muerte del causante.

Se entenderá que al momento de la muerte el causante no tenía deudas pendientes de pago por concepto de obligaciones contributivas, si el monto total de dichas obligaciones no excede lo menor de uno (1) por ciento del caudal relicto bruto o cinco mil (5,000) dólares.

Para fines de este crédito, el término “obligaciones contributivas” incluirá todas las contribuciones impuestas por el Código, bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, o bajo cualesquiera leyes anteriores de naturaleza análoga, así como las contribuciones impuestas por la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad” o ley posterior que le sustituya, y las contribuciones impuestas bajo la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Patentes Municipales”. El término “obligaciones contributivas” también incluirá aquellas contribuciones que apliquen a una corporación o sociedad, cuando el causante posea más de un diez (10) por ciento de las acciones (por valor o poder de voto) de dicha corporación o sociedad.

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PAGO DE LA CONTRIBUCION

El Administrador tiene la obligación de pagar la contribución sobre el caudal relicto al rendir la planilla aún cuando no tome posesión de la propiedad incluida o incluible en el caudal relicto bruto. Si el Administrador hubiere sido relevado porelSecretariodesuresponsabilidad,losherederos,donatariosobeneficiarios serán responsables solidariamente de la contribución hasta que la misma haya sido pagada en su totalidad.

El Administrador no pagará cantidad alguna ni entregará o traspasará, bienes sujetos a la contribución sobre el caudal relicto a persona alguna hasta después de haber recaudado y pagado al Secretario la contribución así impuesta, excepto cuando se cancele el gravamen y se emita la Certificación de Cancelación, ya sea total o condicionada para una propiedad en particular. Si el Administrador en alguna forma dispusiere de propiedad sujeta a contribución bajo este Subtítulo sin la autorización previa del Secretario, será personalmente responsable con sus bienes de la contribución atribuible a la propiedad de la cual se dispusiere.

Si no se hubiere designado un Administrador o, si habiéndose designado no se hubiere incluido en el caudal relicto bruto cualquier propiedad propiamente incluible en el mismo, la persona que posea la misma con ánimo de dueño será responsable del pago de la contribución que sea atribuible al valor de la propiedad bajo su posesión o dominio.

PLANILLAS ENMENDADAS

Si después de rendirse una planilla de caudal relicto, la misma fuere enmendada para incluir propiedad adicional cuyo valor exceda veinticinco

(25)por ciento del valor total del caudal relicto bruto informado originalmente, dicha planilla enmendada conllevará, salvo se muestre justa causa, el pago de derechos adicionales iguales al diez (10) por ciento de la diferencia entre el monto del caudal reflejado en la planilla original y el monto reflejado en la planilla enmendada.

INTERESES Y RECARGOS

Cuando la contribución determinada o cualquier parte de dicha cantidad no sea pagada en o antes de los nueve meses siguientes a la fecha del fallecimiento del causante, se cobrarán, como parte de la contribución, intereses sobre la cantidad no pagada. Dichos intereses se computarán a razón del diez (10) por ciento anual desde la fecha prescrita para el pago hasta que la misma sea pagada.

En el caso en que procedan los intereses, se cobrará, además, un recargo equivalente al cinco (5) por ciento del total no pagado, si la demora en el pago excede de 30 días pero no más de 60 días, o diez (10) por ciento del total no pagado, si la demora excede de 60 días.

PENALIDAD POR NO RENDIR LA PLANILLA

El Código impone una penalidad progresiva desde un cinco (5) por ciento hasta un veinticinco (25) por ciento del importe de la contribución cuando la planilla se rinde después de la fecha establecida por ley. Además, cualquier persona obligada a rendir esta planilla, que voluntariamente dejare de hacerlo dentro del término establecido, incurrirá en un delito menos grave. En aquellos casos en que cualquier persona voluntariamente dejare de rendir esta panilla dentro del término establecido con la intención de evadir o derrotar cualquier contribución impuesta por el Código, incurrirá en un delito grave de tercer grado.

PENALIDAD POR VALORAR PROPIEDAD POR MENOS DE SU JUSTO VALOR EN EL MERCADO

El Código impone una penalidad que no excederá del doble de la contribución atribuible a la deficiencia contributiva que surja por razón de valorar las propiedades por menos de su justo valor en el mercado.

PODER Y DECLARACION DE REPRESENTACION (MODELO SC 2745)

Si la persona que tramita el Relevo es un representante (que no sea el Administrador), deberá acompañar con la planilla el Modelo SC 2745 debidamente completado. Podrá obtener el mismo en la División de Formas y Publicaciones, en la dirección y teléfono indicados anteriormente, o a través de nuestra página de Internet.

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN SOMETER CON LA PLANILLA

El Departamento verificará internamente los siguientes documentos:

1.Certificación de Deuda Contributiva y Certificación de Valores Contributivos emitida por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM);

2.Certificación de Deuda Contributiva (Modelo SC 6096) bajo el número de cuenta del causante; y

3.Certificación de Deuda Contributiva de corporaciones o sociedades informadas en la Planilla, en el caso en que el causante posea más de un diez (10) por ciento de las acciones de dicha corporación o sociedad.

Ninguna de las anteriores puede reflejar deudas. En el caso de las certificaciones del CRIM, no pueden reflejar deudas hasta el año fiscal en que se rinde la Planilla.

Además, el Administrador someterá los siguientes documentos:

1.Comprobante de Rentas Internas de $25.00;

2.Evidencia de las deudas admitidas como bajas del caudal relicto, tales como:

a.Deudas del causante – estados de cuenta de instituciones bancarias, de tiendas por departamento, facturas de gastos médicos, o de cualquier otra institución con relación a las deudas que poseía el causante al momento de su fallecimiento.

b.Contribuciones – certificación de deudas contributivas que no hayan sido pagadas por el causante a la fecha defallecimiento.

c.Hipotecas – certificación de compañía hipotecaria del balance de hipoteca a la fecha del fallecimiento del causante.

d.Gastos funerales – factura de gastos incurridos.

e.Honorarios – factura de gastos incurridos por concepto de abogados, contadores, agrimensores, tasadores, albaceazgo y partidores.

f.Bienes recibidos por el cónyuge supérstite - copia de testamento. Dichos bienes tienen que estar incluidos en la Planilla.

3.Copia de los estados de las cuentas bancarias y de los estados de cuenta de las inversiones en las firmas de valores; y

4.Cualquier otro documento que el Departamento de Hacienda requiera.

De no acompañar todos los documentos señalados, la planilla no se considerará debidamente presentada ni rendida, por lo que se detendrá el proceso de emitir el Certificado de Cancelación de Gravamen Contributivo (Relevo).

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Stage no. 2 for submitting relicto planilla

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3. In this part, take a look at Declaro bajo las penalidades de, Firma del Administrador, Nombre y dirección del, Fecha, Teléfono, Nota al Administrador Indique si, Núm de Registro, Número de Identificación Patronal, Fecha, Especialista por cuenta propia, Nombre del Especialista Letra de, Nombre de la Firma Letra de Molde, Dirección, Período de Conservación Diez años, and Código Postal. All these are required to be filled out with greatest attention to detail.

Período de Conservación Diez  años, Especialista por cuenta propia, and Nombre del Especialista Letra de in relicto planilla

4. Completing Rev jun Parte I Deducciones y, Deudas del causante, Parte II Cómputo de la Contribución, and Caudal relicto neto Anejo A Caudal is key in the fourth step - be sure to take your time and fill in each field!

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