Crédito Compensatorio para Pensionados de Bajos
Recursos
Todo individuo de bajos recursos que se encuentre pensionado por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico, Sistema de Retiro de Maestros, Universidad de Puerto Rico, Autoridad de Energía Eléctrica, así como aquellos debidamente pensionados por el sector privado, tendrá derecho a reclamar un crédito compensatorio personal reembolsable de $300.
Para propósitos de este crédito, se considera que el individuo es un pensionado de bajos recursos si su única fuente de ingresos consiste de su pensión por servicios prestados y la cantidad recibida no excede de $4,800 anuales. No incluya lo recibido por concepto de beneficios de seguro social, al determinar la cantidad de ingreso anual de $4,800.
Línea G - Contribuyente Individual (Refiérase a la Sección
ESTADO PERSONAL AL FINALIZAR SU AÑO CONTRIBUTIVO para detalles de qué contribuyentes se consideran para propósitos de la Planilla de Créditos, como contribuyentes individuales):
Línea G.1. – Sume todos sus ingresos, incluyendo los beneficios de seguro social y cualquier otro ingreso excluido o exento. Si esta cantidad es $15,000 o menos, conteste “Sí” en esta línea. De lo contrario, conteste “No” en esta línea.
Línea G.2. – Si solamente recibió ingreso de pensión (sin incluir seguro social) por una cantidad no mayor de $4,800 durante el año contributivo, conteste “Sí” en esta línea. De lo contrario, conteste “No” en esta línea.
Si recibió ingresos sujetos a retención o si su ingreso bruto, neto de exenciones, es mayor de $5,000, además deberá completar la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos (Formulario 482). Refiérase a las instrucciones de dicha planilla para corroborar si debe rendir la misma.
Línea H - Contribuyentes Casados:
Línea H.1. – Sume todos sus ingresos y los de su cónyuge, incluyendo los beneficios de seguro social y cualquier otro ingreso excluido o exento. Si esta cantidad es $30,000 o menos, conteste “Sí” en esta línea. De lo contrario, conteste “No” y pase a la línea H.2.
Línea H.2. – Si usted solamente recibió ingreso de pensión (sin incluir seguro social) por una cantidad no mayor de $4,800 durante el año contributivo, conteste “Sí” en esta línea. De lo contrario, conteste “No” en esta línea.
Línea H.3. – Si su cónyuge solamente recibió ingreso de pensión (sin incluir seguro social) por una cantidad no mayor de $4,800 durante el año contributivo, conteste “Sí” en esta línea. De lo contrario, conteste “No” en esta línea.
Si usted o su cónyuge recibieron ingresos sujetos a retención o si su ingreso bruto, neto de exenciones, es mayor de $5,000, además deberá completar la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos (Formulario 482). Refiérase a las instrucciones de dicha planilla para corroborar si debe rendir la misma.
CONSULTAS TÉCNICAS
Para información adicional sobre el contenido técnico de este folleto o aclarar cualquier duda, favor de llamar al (787) 622-0123, opción número 8 del directorio.
Cualquier pago relacionado con la reclamación de los créditos otorgados a través de esta planilla será acreditado contra cualquier deuda contributiva exigible impuesta por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (Código). Si es casado y uno de los cónyuges adeuda contribución, el pago de los créditos se acreditará contra cualquier contribución exigible.
RETENCIÓN DE PAGO POR CONCEPTO DE PENSIONES ALIMENTICIAS
Si usted tiene la obligación de hacer pagos de pensión alimenticia a través de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) y adeuda dicha pensión, su pago relacionado con la reclamación de los créditos otorgados a través de esta planilla podrá retenerse. Si entiende que la retención no procede, tendrá 10 días a partir de la fecha de la notificación para hacer la reclamación a la oficina de ASUME más cercana a su residencia.
MÉTODO DE RENDIR LA PLANILLA
Con el propósito de proteger y salvaguardar la seguridad y el reclamo legítimo de nuestros ciudadanos, el Formulario 481.1 deberá ser rendido únicamente en papel.
EVIDENCIAS DE LA PLANILLA
El Formulario 481.1 deberá completarse en todas sus partes y deberá estar acompañado de las siguientes evidencias que demuestren la cuantía de ingresos recibidos durante el año contributivo 2018 y de que al 31 de diciembre de 2018, el contribuyente y su cónyuge, si aplica, tenían 65 años de edad
omás:
•Identificación con fecha de nacimiento, como por ejemplo, licencia de conducir, identificación con foto para personas de edad avanzada, o cualquier documento similar que permita determinar su edad.
•Ingresos de salarios – Formulario 499R-2/W-2PR Comprobante de Retención
•Beneficios del Seguro Social – Formulario SSA 1099 Declaración de Beneficios de Seguro Social (Puede solicitar el mismo a través de Internet: www.ssa.gov o llamar al 1- 800-772-1213)
•Otros ingresos, como por ejemplo ingresos por servicios profesionales, intereses, dividendos y rentas, entre otros – Formularios 480.6A Declaración Informativa – Ingresos no Sujetos a Retención o 480.6B Declaración Informativa
– Ingresos Sujetos a Retención
•Ingresos exentos – Formulario 480.6D Declaración Informativa – Ingresos Exentos y Excluidos e Ingresos Exentos Sujetos a Contribución Básica Alterna
•Distribuciones de Cuentas de Retiro Individual (IRA) – Formulario 480.7 Declaración Informativa – Cuenta de Retiro Individual
•Distribuciones de Cuentas de Aportación Educativa – Formulario 480.7B Declaración Informativa – Cuenta de Aportación Educativa
•Distribuciones de planes de retiro y anualidades – Formulario 480.7C Declaración Informativa – Planes de Retiro y Anualidades
•Cualquier otro documento requerido por el Departamento de Hacienda